ESTATUTOS ASOCIACION CLUB DE TENIS TENERIFE

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Y NORMATIVA APLICABLEArtículo 1. La “Asociación Club de Tenis Tenerife”, constituida el 15 de mayo de 1981 mediante documento elevado a público en Acta autorizada por el Notario don Juan Antonio Pérez Giralda, del Ilustre Colegio de Las Palmas, el 22 de mayo de 1981, bajo el número 810 de su protocolo, y que desde la aprobación de los presentes Estatutos pasa a denominarse CLUB DEPORTIVO DE TENIS TENERIFE, es una entidad deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, formada por personas físicas, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.Artículo 2. Son fines del Club Deportivo:a) La promoción y práctica del tenis como principal modalidad deportiva, así como del pádel, el frontón, el squash, el dominó y la natación, debiendo adscribirse a las Federaciones Deportivas Canarias correspondientes a las modalidades que desarrolle en el ámbito federado y estén señaladas en el Anexo a los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas.b) Proporcionar a sus miembros un centro de reuniones y un lugar para distracciones, recreos y juegos no prohibidos por las leyes, siempre con exclusión de todo matiz político o religioso, y sin ánimo de lucro.Artículo 3. El Club Deportivo de Tenis Tenerife se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias (en adelante, LAFDC), por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen, por los estatutos, reglamentos y normativa aplicables a las federaciones deportivas canarias a las que se adscriba, por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, y por aquellas otras normas que supletoriamente le sean de aplicación.Artículo 4. El Club Deportivo, de ámbito regional, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordase, tiene su domicilio social y lugar de desarrollo de sus actividades en la Avenida de Bélgica, número 27 – 38007 Santa Cruz de Tenerife.El anagrama del Club consiste en un círculo abierto a la derecha representando la letra C, de “Club”, y en su interior una letra T partida verticalmente, que indica “Tenis Tenerife”, representativa de la actividad principal de la entidad.Artículo 5. El Club Deportivo de Tenis Tenerife, con personalidad jurídica y capacidad de obrar legalmente reconocidas en el artículo 60 LAFDC (y en la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en el momento de su constitución), tiene duración indefinida y no podrá ser disuelto por sus socios/as sino a través de acuerdo de su Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada de la mitad más uno del número total de miembros de la entidad con derecho a voto CAPÍTULO SEGUNDO. LOS/LAS SOCIOS/AS: DERECHOS, OBLIGACIONES, INGRESOS Y BAJASSección Primera. Número y clases de socios/as. Derechos y obligacionesArtículo 6. Podrán ser socios/as de la entidad todas aquellas personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de aquella, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión ideología política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Los socios/as del Club Deportivo de Tenis Tenerife se dividen en las siguientes clases: socios/as de Honor, Activos/as y Transeúntes.Artículo 7. Son socios/as de Honor aquellas personas a quienes la Asamblea General confiera tal distinción por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, por su prestigio, por su aportación al deporte o por sus relevantes méritos, teniendo un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club.Estos/as socios/as no participarán en el gobierno de la entidad, como se exige a los/las socios/as Activos/as, tendrán los derechos de los apartados a), b), h), i), y j) del siguiente artículo, así como el de separarse libremente del Club, y estarán eximidos/as del pago de todo tipo de cuotas.Artículo 8. Los/las socios/as Activos/as, cuyo número máximo será de 700, son los que, cumpliendo con los requisitos de admisión establecidos en el Artículo 12 de los presentes estatutos sociales y en el Reglamento que lo desarrolla, satisfacen las cuotas fijadas en la Asamblea General de la entidad, teniendo plenitud de derechos y obligaciones sociales. Son derechos de estos/as socios/as los siguientes:a) Utilizar las instalaciones, dependencias y servicios de la entidad.b) Participar en cuantas actividades se organicen en el cumplimiento de los fines del Club Deportivo y disfrutar de todas las ventajas y beneficios que este pueda obtener, en los términos que establezcan sus reglamentos.c) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas, al Reglamento de Régimen Interior y a las demás normas aprobadas por los órganos de gobierno de la entidad.d) Separarse libremente del Club, quedando obligados/as en tal caso a cumplir con los requisitos que para ello se establezca por parte de la entidad estatutaria y reglamentariamente.e) Conocer las actividades de la entidad y acceder a sus documentos administrativos y contables, previa solicitud razonada a la Junta Directiva, que deberá ser atendida en el plazo máximo de una semana después de la siguiente reunión de este órgano. f) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo expresar libremente sus opiniones, siempre que sea mayor de dieciocho años y se halle en plena capacidad de obrar.g) Ser elector/a y elegible para integrar la Junta Directiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos, siempre que sea mayor de dieciocho años y se halle en plena capacidad de obrar.h) Solicitar de la Junta Directiva la emisión de tarjetas familiares a favor del cónyuge, o del padre o madre mayor de 60 años o del hijo o hija soltero/a menor de 25 años que no se haya incorporado al mercado laboral, en estos dos últimos casos, siempre que conviva de forma permanente con el/la socio/a Activo/a y acredite hallarse soltero/a, viudo/a o judicialmente separado/a o divorciado/a.Estas tarjetas familiares también podrán solicitarse, por un plazo de tres meses, a favor…