“ESTATUTOS DEL CLUB DEPORTIVO DE TENIS TENERIFE”

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Y NORMATIVA APLICABLE

Artículo 1. La “Asociación Club de Tenis Tenerife”, constituida el 15 de mayo de 1981 mediante

documento elevado a público en Acta autorizada por el Notario don Juan Antonio Pérez Giralda, del Ilustre Colegio de Las Palmas, el 22 de mayo de 1981, bajo el número 810 de su protocolo, y que desde la aprobación de los presentes Estatutos pasa a denominarse CLUB DEPORTIVO DE TENIS TENERIFE, es una entidad deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, formada por personas físicas, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Son fines del Club Deportivo:

  1. a) La promoción y práctica del tenis como principal modalidad deportiva, así como del pádel, el

frontón, el squash, el dominó y la natación, debiendo adscribirse a las Federaciones Deportivas

Canarias correspondientes a las modalidades que desarrolle en el ámbito federado y estén

señaladas en el Anexo a los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá acordar la creación

de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas.

  1. b) Proporcionar a sus miembros un centro de reuniones y un lugar para distracciones, recreos y

juegos no prohibidos por las leyes, siempre con exclusión de todo matiz político o religioso, y sin

ánimo de lucro.

Artículo 3. El Club Deportivo de Tenis Tenerife se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/2019, de 30

de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias (en adelante, LAFDC), por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, por los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen, por los estatutos, reglamentos y normativa aplicables a las federaciones deportivas canarias a las que se adscriba, por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, y por aquellas otras normas que supletoriamente le sean de aplicación.

Artículo 4. El Club Deportivo, de ámbito regional, sin perjuicio de integrarse en organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordase, tiene su domicilio social y lugar de desarrollo de sus actividades en la Avenida de Bélgica, número 27 – 38007 Santa Cruz de Tenerife. El anagrama del Club consiste en un círculo abierto a la derecha representando la letra C, de “Club”, y en su interior una letra T partida verticalmente, que indica “Tenis Tenerife”, representativa de la actividad principal de la entidad.

Artículo 5. El Club Deportivo de Tenis Tenerife, con personalidad jurídica y capacidad de obrar

legalmente reconocidas en el artículo 60 LAFDC (y en el Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, en el momento de su constitución), tiene duración indefinida y no podrá ser disuelto por sus socios/as sino a través de acuerdo de su Asamblea General, adoptado por mayoría cualificada de la mitad más uno del número total de miembros de la entidad con derecho a voto.

CAPÍTULO SEGUNDO. LOS/LAS SOCIOS/AS: DERECHOS, OBLIGACIONES, INGRESOS Y BAJAS

Sección Primera. Número y clases de socios/as. Derechos y obligaciones

Artículo 6. Podrán ser socios/as de la entidad todas aquellas personas físicas mayores de edad

con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de aquella, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión ideología política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los socios/as del Club Deportivo de Tenis Tenerife se dividen en las siguientes clases: socios/as de Honor, Activos/as y Transeúntes.

Artículo 7. Son socios/as de Honor aquellas personas a quienes la Asamblea General confiera tal

distinción por mayoría simple, a propuesta de la Junta Directiva, por su prestigio, por su aportación al deporte o por sus relevantes méritos, teniendo un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club. Estos/as socios/as no participarán en el gobierno de la entidad, ni necesitarán ser accionistas de la entidad mercantil “Tenis Tenerife, S.A.”, como se exige a los/las socios/as Activos/as, tendrán los derechos de los apartados a), b), h), i), y j) del siguiente artículo, así como el de separarse libremente del Club, y estarán eximidos/as del pago de todo tipo de cuotas.

Artículo 8. Los/las socios/as Activos/as, cuyo número máximo será de 700, son los/las titulares de una acción de la entidad mercantil “Tenis Tenerife, S.A.” (en adelante, “Tenistesa”) y satisfacen las cuotas fijadas en la Asamblea General de la entidad, teniendo plenitud de derechos y obligaciones sociales. Son derechos de estos/as socios/as los siguientes:

  1. a) Utilizar las instalaciones, dependencias y servicios de la entidad.
  2. b) Participar en cuantas actividades se organicen en el cumplimiento de los fines del Club Deportivo y disfrutar de todas las ventajas y beneficios que este pueda obtener, en los términos que establezcan sus reglamentos.
  3. c) Exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas, al Reglamento de Régimen Interior y a las demás normas aprobadas por los órganos de gobierno de la entidad.
  4. d) Separarse libremente del Club, quedando obligados/as en tal caso a enajenar su acción de “Tenistesa”, en la forma y plazos que se establecen en los presentes Estatutos.
  5. e) Conocer las actividades de la entidad y acceder a sus documentos administrativos y contables, previa solicitud razonada a la Junta Directiva, que deberá ser atendida en el plazo máximo de una semana después de la siguiente reunión de este órgano.
  6. f) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo expresar libremente sus opiniones, siempre que sea mayor de dieciocho años y se halle en plena capacidad de obrar.
  7. g) Ser elector/a y elegible para integrar la Junta Directiva, en los términos previstos en los presentes Estatutos, siempre que sea mayor de dieciocho años y se halle en plena capacidad de obrar.
  8. h) Solicitar de la Junta Directiva la emisión de tarjetas familiares a favor del cónyuge, o del padre o madre mayor de 60 años o del hijo o hija soltero/a menor de 25 años que no se haya incorporado al mercado laboral, en estos dos últimos casos, siempre que conviva de forma permanente con el/la socio/a Activo/a y acredite hallarse soltero/a, viudo/a o judicialmente separado/a o divorciado/a. Estas tarjetas familiares también podrán solicitarse, por un plazo de tres meses, a favor de convivientes eventuales, como “au pairs” u otras personas que eventualmente vayan a residir en el domicilio del/la socio/a, mediante escrito razonado a la Junta Directiva, que resolverá a su discreción en la siguiente reunión que celebre, teniendo en cuenta los razonamientos y documentos aportados en la solicitud. Las personas con las tarjetas familiares indicadas tendrán derecho al disfrute de las instalaciones del Club con las limitaciones que, para el uso de las pistas de tenis, pádel, squash y multi-deporte, la piscina y las instalaciones para dominó, se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interior.
  9. i) Invitar a personas ajenas a visitar el Club, sin derecho a utilizar las instalaciones deportivas y nunca durante la celebración de eventos programados por la entidad, si ello no viene expresamente autorizado por la Junta Directiva en la publicación de la programación del evento.
  10. j) Cualquier otro derecho que se determine en los presentes Estatutos.

Artículo 9. Podrán ser socios/as Transeúntes aquellas personas que, teniendo su domicilio habitual fuera de Tenerife, fijen su residencia en la isla y soliciten dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su llegada la concesión de dicha condición a la Junta Directiva, que resolverá la solicitud a su criterio. Se podrá ostentar la cualidad de socio/a Transeúnte por periodo mínimo de quince días y máximo de un año, a juicio de la Junta Directiva, en atención a las circunstancias de cada momento, y si la capacidad de las instalaciones del Club así lo aconseja. Esta clase de socio/a no será titular de ninguna acción de “Tenistesa”, habrá de abonar una cuota mensual, que coincidirá con el doble del importe de la que se fije para los socios activos, y las demás que se fijen en Asamblea General, y tendrá exclusivamente los derechos reconocidos a los/las socios/as Activos/as en los apartados a), b), h), i), y j) del artículo anterior, así como el de separarse libremente del Club.

Artículo 10. Serán obligaciones de los/las socios/as:

  1. a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos que los desarrollen y acuerdos

legalmente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

  1. b) Contribuir al cumplimiento de los fines del Club, promoviendo la difusión de sus actividades.
  2. c) Guardar un comportamiento adecuado a las buenas costumbres, a la moral y al respeto a los

demás, y utilizar correctamente y evitar el deterioro de las instalaciones del Club.

  1. d) Satisfacer las cuotas mensuales, así como las extraordinarias aprobadas en Asamblea General,

con la excepción dispuesta en el artículo 7 de los presentes Estatutos para los/las socios/as de

Honor.

  1. e) Comunicar por escrito a los órganos administrativos de la entidad las deficiencias que observaren en las instalaciones, en su régimen de utilización, en la celebración de competiciones, fiestas y otros eventos, en el personal empleado y, en general, en cualquier aspecto relevante para la buena marcha del Club.

Artículo 11. Para su identificación ante los/las empleados/as de la entidad, los/las socios/as y sus familiares deberán proveerse del oportuno carnet expedido por el/la Secretario/a de la entidad, con el visto bueno del/la Presidente/a. Sin la presentación de este documento podrá denegarse la entrada al Club.

Sección Segunda. Adquisición y pérdida de la condición de socio/a

Artículo 12. Para ser admitido/a como socio/a, será necesario:

  1. a) Tener capacidad de obrar y no estar sujeto/a a ninguna condición legal para el ejercicio de sus

derechos.

  1. b) Solicitarlo por escrito a la Junta Directiva, salvo en el caso de los/las socios/as de Honor.
  2. c) Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.
  3. d) Adquirir, en el caso de los/las socios/as Activos/as, la correspondiente acción de “Tenistesa”.

La Asamblea General podrá establecer otras condiciones para la admisión de cada clase de socios/as. La solicitud de admisión de nuevos/as socios/as se formalizará por medio de escrito a la Junta Directiva de la entidad, avalado por dos socios/as Activos/as, que se expondrá en el tablón de anuncios durante un plazo de ocho días, durante el cual los/las demás socios/as podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes a la admisión. Transcurrido el período anteriormente indicado, la Junta Directiva resolverá, en la primera sesión que celebre, la admisión o no del/la solicitante. El acuerdo se adoptará por mayoría de votos, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/la Presidente/a. En ningún caso se resolverá sobre la admisión de nuevos/as socios/as una vez convocado el proceso electoral en la entidad y hasta tanto no concluya definitivamente el mismo con la toma de posesión de los nuevos cargos electos. Contra la resolución denegatoria de admisión de la Junta Directiva cabrá recurso en el plazo de quince días hábiles ante la Asamblea General, que resolverá en la siguiente reunión que celebre y dentro del plazo máximo de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá expedita la vía jurisdiccional, independientemente de que se haya resuelto o no el recurso.

Artículo 13. Admitido/a un/a solicitante, se le comunicará el acuerdo por escrito, informándole sobre la forma de pago de la cuota de entrada e impuestos aplicables y, en el caso de los/las socios/as Activos/as, requiriéndole para adquirir la correspondiente acción de “Tenistesa”, en la forma y condiciones que se expresan en los presentes Estatutos. El/la admitido/a no causará alta ni obtendrá la condición de socio/a en tanto no haya abonado la cuota de entrada y adquirido la acción de “Tenistesa”. Ningún/a socio/a podrá ser titular de más de una acción de “Tenistesa”. Los/las socios/as menores de 25 años, hijos de socios/as Activos/as, no estarán obligados a pagar la cuota de mantenimiento hasta que cumplan dicha edad, contraigan matrimonio o comiencen a trabajar, pero sí las derramas u otras cuotas extraordinarias.

Artículo 14. Las bajas de socios/as serán de dos clases: temporales y definitivas.

Artículo 15. La baja temporal se solicitará mediante escrito razonado a la Junta Directiva, la cual,

teniendo en cuenta el motivo alegado, podrá aceptarla o denegarla a su criterio. La duración de la baja temporal no podrá ser inferior a tres meses ni superior a doce. Si el/a socio/a dado/a de baja temporal solicitase su alta antes de transcurrir el período mínimo antes indicado, habrá de abonar las cuotas devengadas desde la fecha de baja hasta entonces. En caso de no solicitarse el alta cuando fuere procedente, por haber desaparecido la causa que motivó la baja temporal, se perderá la condición de socio/a y se causará baja definitiva en el Club, en los términos previstos en el artículo siguiente. El/la socio/a que haya disfrutado de una baja temporal no podrá solicitar otra hasta transcurridos tres años desde la finalización de la anterior. Durante el período de baja temporal el/la socio/a estará dispensado/a del pago de las cuotas mensuales, pero no de las derramas o cuotas extraordinarias que pudieren fijarse por la Asamblea General.

Artículo 16. Se causará baja definitiva y se perderá la cualidad de socio/a del Club Deportivo en

cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. a) Por voluntad del/la socio/a expresada en escrito dirigido a la Junta Directiva.
  2. b) Por impago de tres cuotas mensuales, aun en períodos no consecutivos, o una derrama extraordinaria, o cualquier deuda con la entidad por un período de tres meses consecutivos, previo requerimiento expreso en expediente disciplinario al/la socio/a, quien perderá el derecho a acceder a las instalaciones del Club desde que se le notifique la deuda hasta que la regularice.
  3. c) Por acuerdo de expulsión, adoptado por la Junta Directiva conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, con audiencia del/la socio/a y fundado en el incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes Estatutos, el comportamiento contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a la convivencia social, y las demás faltas graves previstas en el Reglamento de Régimen Interior. Contra esta decisión cabrá interponer recurso en el plazo de quince días ante la Asamblea General, que resolverá en la siguiente reunión que celebre dentro del plazo máximo de seis meses. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución de la decisión de expulsión.
  4. d) Por transcurso de más de doce meses de baja temporal, previo requerimiento al/la socio/a para que interese el alta correspondiente en el plazo de quince días, transcurrido el cual sin realizarse dicha solicitud, se entenderá que el/la socio/a manifiesta su voluntad de causar baja definitiva en el Club.
  5. e) Por enajenación de la acción de “Tenistesa”.
  6. f) Por transcurso de un año como socio/a Transeúnte sin que se haya solicitado la admisión como

socio/a Activo/a de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

  1. g) Por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, en el caso de socios/as

de Honor.

  1. h) Por fallecimiento.
  2. i) Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Artículo 17. Cuando se cause baja definitiva por voluntad del/la socio/a, este/a habrá de regularizar todas las cuotas y derramas devengadas con anterioridad y no satisfechas. En los supuestos de los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, el/a socio/a que cause baja deberá enajenar su acción de “Tenistesa” dentro del plazo de quince días, en la forma prevista en los Estatutos de dicha entidad. En caso de no ser posible la transmisión en dicho plazo por falta de compradores o existencia de otras acciones enajenables con anterioridad, el título quedará en depósito de la entidad para su venta. Efectuada la misma, se entregará el importe resultante al/la socio/a saliente, previa deducción, en su caso, de las cantidades adeudadas por este/a a la entidad.

Artículo 18. En caso de baja por fallecimiento, podrá el/la heredero/a adjudicatario/a de la acción de “Tenistesa” solicitar su admisión como socio/a Activo/a del Club, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de adjudicación de la acción, quedando exento/a del pago de la cuota de admisión. Transcurrido dicho plazo, deberá enajenarla en la forma prevista en el artículo anterior. Pasados seis meses desde la baja por fallecimiento sin que le conste al Club la adjudicación de la acción de “Tenistesa”, comenzarán a devengarse las cuotas correspondientes a la condición de socio/a Activo/a a nombre de los/las herederos/as del/la socio/a fallecido/a, quienes no tendrán derecho a utilizar las instalaciones y servicios comunes hasta que exista un titular único de la acción.

Artículo 19. Las personas que perdieran la cualidad de socio/a por alguna de las causas señaladas

en los apartados a), b), d) y e) del artículo 16 podrán volver a causar alta en el Club, siempre que

regularicen previamente sus deudas con la entidad, en su caso, y cumplan las formalidades

establecidas en los artículos 12 y 13 de los presentes Estatutos. Los que hubieran sido expulsados por el acuerdo previsto en el apartado c) del artículo 16 no podrán volver a pertenecer al Club bajo ningún concepto, ni visitar como invitado las instalaciones y locales

del mismo.

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 20. El Club Deportivo de Tenis Tenerife estará regido y representado por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Sección Primera. La Asamblea General

Artículo 21. El órgano supremo de gobierno del Club será la Asamblea General, que estará

integrada por todos los/las socios/as mayores de 18 años con derecho a voto.

Artículo 22. Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Las ordinarias se celebrarán dentro del primer trimestre siguiente al cierre del ejercicio, para el

examen y aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva y las memorias económicas,

deportiva y social, y de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, con liquidación del ejercicio, balance y rendición de cuentas; para el examen y aprobación, en su caso, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente; y para cualquier otra cuestión que haya sido propuesta por un mínimo del veinte por ciento de los/las socios/as con derecho a voto y presentada a la Junta Directiva con un mínimo de diez días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.

Las extraordinarias se reunirán para los restantes asuntos cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite por escrito al menos el veinte por ciento de los/las socios/as con derecho a voto, con expresión del objeto de la Asamblea, a fin de ser incluido este por la Junta Directiva en el orden del día de la convocatoria de la reunión, que deberá celebrarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por la Junta.

Se reunirá necesariamente la Asamblea General extraordinaria para la elección de miembros de la Junta Directiva, cuando proceda su renovación; para la fijación de cuotas y derramas extraordinarias; para la enajenación o gravamen del patrimonio común; para tomar dinero a préstamo; y para cualquier otra cuestión que exceda de las facultades propias de la Junta Directiva.

Son facultades de la Asamblea General ordinaria:

  1. a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva y las memorias anuales.
  2. b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos.
  3. c) Resolver sobre las propuestas de los/las socios/as previstas en los presentes Estatutos.

Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

  1. a) La elección de la Junta Directiva.
  2. b) La modificación de los Estatutos.
  3. c) La disolución de la entidad.
  4. d) El establecimiento de condiciones y formas de admisión de nuevos/as socios/as.
  5. e) La aprobación de los Reglamentos del Club y sus modificaciones.
  6. f) La autorización para la enajenación de los bienes de la entidad, la toma de dinero a préstamo y la emisión de títulos transmisibles representativos de deuda.
  7. g) El debate y votación de moción de censura a la Junta Directiva.
  8. h) El nombramiento de una comisión gestora.
  9. i) La aprobación de propuestas de la Junta Directiva sobre actividades a desarrollar por el Club.
  10. j) El establecimiento de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  11. k) Las demás funciones que se le atribuyan en los presentes Estatutos.

Artículo 23. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Club y en su página web o, de no existir esta o hallarse inhabilitada en el momento de la convocatoria, en periódico diario de Santa Cruz de Tenerife con un mínimo de veinte días de antelación a la fecha de celebración de la reunión. La convocatoria se realizará por escrito, indicando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. La documentación referente a dichos asuntos deberá ser puesta a disposición de los/las socios/as con derecho a voto en la Secretaría de la entidad y en el correo electrónico que de estos/as figure en la base de datos de socios/as con al menos 72 horas de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

La Asamblea General podrá celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, conforme al

procedimiento de participación telemática que al efecto se desarrolle reglamentariamente o, en su defecto, se apruebe por la Junta Directiva en la reunión en que se acuerde la convocatoria de la Asamblea y se publique el mismo día del anuncio, y que deberá respetar en cualquier caso los

derechos de asistencia y voto de los/las socios/as. En las reuniones de la Asamblea General sólo se podrán tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

Artículo 24. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria

cuando se hallen presentes o representados la mitad más uno de los/las socios/as con derecho a voto. En segunda convocatoria, al menos media hora más tarde, podrá celebrarse sea cual fuese el número de asistentes presentes o representados.

La Asamblea General también quedará válidamente constituida cuando estén presentes (no

representados) todos los/las socios/as Activos/as y sea acordado por todos/as su celebración y el orden del día, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. Los/las socios/as podrán delegar su representación solamente en favor de otro/a socio/a con derecho a voto, mediante autorización específica para cada Asamblea, validada por la Secretaría de la entidad con al menos 24 horas de antelación a la fecha de la primera convocatoria, en caso de Asamblea presencial, o 48 horas, en caso de Asamblea telemática. Cada socio/a podrá representar en una Asamblea, como máximo, a tres socios/as del Club.

Artículo 25. En lo que los presentes Estatutos no dispongan otra cosa, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple del número de votos presentes o representados.

Los acuerdos relativos a actos de disposición, enajenación o gravamen del patrimonio común y a la modificación de los presentes Estatutos precisarán, en primera votación, mayoría absoluta del número total de socios/as de la entidad con derecho a voto, bastando en segunda votación los dos tercios de los votos presentes o representados. Para el acuerdo de disolución de la entidad se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

Sección Segunda. La Junta Directiva y órganos de administración y gestión

Artículo 26. La Junta Directiva es el órgano de gobierno de la entidad, y estará formada por el/la

Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y cinco Vocales. Los tres primeros cargos han de proveerse obligatoriamente, son incompatibles entre sí y no pueden ser ostentados por las mismas personas. Los cargos de Junta Directiva no serán retribuidos, sin perjuicio de poder percibir indemnizaciones por gastos de desplazamiento, hospedaje y manutención devengados en el desempeño de sus funciones directivas. La composición de la Junta Directiva se comunicará al Registro de Entidades Deportivas de Canarias de acuerdo con la normativa vigente. Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos de entre sus socios/as Activos/as en Asamblea General extraordinaria, a celebrar al efecto cada dos años, previa convocatoria y con sujeción a las siguientes normas:

  1. a) Podrán ser electores/as a los cargos de la Junta Directiva los/las socios/as Activos/as que no

estén sujetos/as a sanción disciplinaria de inhabilitación, se hallen al corriente de pago de todas las cuotas y derramas sociales y no mantengan ningún tipo de deuda con la entidad en el momento de la convocatoria de las elecciones.

  1. b) Podrán ser candidatos/as a los cargos de la Junta Directiva quienes hayan tenido la condición de socios/as Activos/as como mínimo durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la

convocatoria de la Asamblea, se hallen al corriente de pago de todas las cuotas y derramas sociales, no mantengan ningún tipo de deuda con la entidad y no estén afectados por prohibición o incapacidad legal o estatutaria, o sujetos a sanción disciplinaria o penal en el momento de la convocatoria de las elecciones.

  1. c) La Junta Directiva convocará la correspondiente Asamblea General extraordinaria, en cuyo orden del día figurará expresamente, además de la elección de los nuevos cargos, la puesta a disposición de la Asamblea de los cargos salientes, que pasarán a estar en funciones a partir de la fecha de la convocatoria y hasta la toma de posesión de los nuevos cargos de la Junta.

Desde esa misma fecha y hasta la celebración de la elección, el censo electoral se encontrará a disposición para consulta en la Secretaría de la entidad. La Gerencia de la entidad o, en su defecto, la Secretaría, asumirá las funciones de la Junta Electoral, organizando las elecciones, actuando como mesa electoral en las votaciones y resolviendo sobre la admisión de candidaturas y sus impugnaciones.

  1. d) Los/las candidatos/as deberán ser propuestos/as en listas cerradas para todas las vacantes

disponibles, por medio de escrito firmado por un mínimo del diez por ciento de los/las socios/as con derecho a voto y presentado en la Secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha de la convocatoria.

  1. e) Las candidaturas deberán ir firmadas, además, por los candidatos, en prueba de aceptación.
  2. f) Ningún/a socio/a podrá firmar más de una propuesta de candidatura, ni figurar como elegible en más de una de ellas, ni proponerse a sí mismo/a como candidato/a. El incumplimiento de esta prohibición conllevará la anulación de la candidatura o candidaturas en que aquel/aquella figure.
  3. g) Transcurrido el plazo para su presentación y admisión, las candidaturas serán publicadas en el tablón de anuncios del Club. Las candidaturas podrán ser impugnadas en los dos días siguientes a su publicación, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, que deberá resolver en el improrrogable plazo de 24 horas. De no resultar admitida ninguna candidatura válida en el plazo establecido, se abrirá nuevo plazo de presentación, debiendo la Junta Directiva suspender la celebración de la Asamblea General en caso de resultar necesario para el cumplimiento de aquel.
  4. h) La elección de los cargos de la Junta Directiva se hará mediante sufragio personal, libre, directo y secreto de los/las socios/as con derecho a voto, decidiéndose en favor de la candidatura cerrada que obtenga la mayoría. La votación se llevará a cabo en el lugar, momento y forma que se establezcan en el acuerdo de la Junta para la convocatoria de la correspondiente Asamblea General extraordinaria, y en ningún caso se iniciará antes de las veinticuatro horas anteriores a la celebración de la Asamblea. No será necesaria votación en caso de haberse admitido una sola candidatura válida, que será proclamada directamente vencedora en el correspondiente punto del orden del día de la Asamblea.
  5. i) Los/las socios/as elegidos/as o reelegidos/as para formar parte de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos dentro de los diez días siguientes a su elección, en reunión de la Junta a la que deberán asistir los miembros salientes, los entrantes y los que permanezcan.

Artículo 27. Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y tendrán una duración de dos años,

reelegibles por ese mismo periodo. Las vacantes o dimisiones acaecidas antes del término del mandato serán cubiertas por el resto de dicho período por otro/a socio/a Activo/a, elegido por acuerdo de la Junta Directiva, salvo si se tratase del/la Presidente/a, en cuyo caso, la Junta Directiva convocará inmediatamente Asamblea General extraordinaria para la elección de una nueva Junta conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior y por el período que reste de mandato. Hasta la elección del/la Presidente/a, el/la Vicepresidente/a le sustituirá en sus funciones.

En caso de producirse vacantes o dimisiones simultáneas de forma que el número de miembros restantes fuera inferior a tres, procederán estos de igual forma. En caso de dimisión de todos los miembros de la Junta Directiva, deberán estos convocar previamente la Asamblea conforme al procedimiento establecido en los presentes Estatutos. El incumplimiento de esta obligación supondrá la iniciación de expediente disciplinario por falta grave. En tal caso, corresponderá la convocatoria de la Asamblea General al/la socio/a Activo/a más antiguo/a, o al/la de mayor edad, en caso de coincidencia. Finalizado el mandato de la Junta Directiva por cualquiera de las causas previstas en los presentes estatutos, sus cargos pasarán a estar en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos, limitándose sus competencias a la mera administración ordinaria del Club.

Artículo 28. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces la convoque el/la Presidente/a, o lo soliciten tres o más de sus miembros y, en todo caso, al menos una vez al mes. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando a la reunión asistan al menos cuatro de sus miembros y, en todo caso, el/la Presidente/a o, solamente por delegación al efecto, enfermedad o dimisión de este/a, el/la Vicepresidente/a. También quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros, aunque no hubiera mediado convocatoria previa, si se acuerda por todos ellos su celebración y el orden del día. Las faltas reiteradas e injustificadas de un miembro de la Junta Directiva a las reuniones podrán implicar su separación y sustitución, por acuerdo de la propia Junta.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo los empates el/la Presidente/a o, en su caso, el/la Vicepresidente/a, con su voto de calidad.

Artículo 29. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la entidad, siempre que no requieran, según los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son funciones principales de la Junta Directiva:

  1. a) Dirigir las actividades del Club y llevar la gestión económica y administrativa, acordando celebrar los oportunos contratos y actos, y velando por el cumplimiento de su objeto social y por el comportamiento deportivo en los encuentros y competiciones en los que la entidad participe.
  2. b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la entidad, así como los acuerdos

válidamente adoptados en la Asamblea General o en la propia Junta.

  1. c) Acordar la convocatoria de las Asambleas Generales en la forma y plazos previstos en los

presentes Estatutos.

  1. d) Proponer a la Asamblea General la aprobación y modificaciones de los presentes Estatutos, así como del Reglamento de Régimen Interior y el establecimiento de cuotas o la modificación de las ya existentes.
  2. e) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General las cuentas anuales, las memorias anuales y el presupuesto de ingresos y gastos.
  3. f) Nombrar delegados/as para las actividades del Club, crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideren necesarias, nombrar directores/as de las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar y fomentar las actividades deportivas del Club.
  4. g) Proponer a la Asamblea General la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes

inmuebles, espacialmente aquellos en que se desarrollen las actividades del Club.

  1. h) Adquirir y enajenar toda clase de materiales, utensilios y demás bienes muebles en el

cumplimiento de los fines del Club.

  1. i) Acordar la organización y celebración de competiciones deportivas y recreativas, especialmente las de índole tenística, disponiendo de las pistas e instalaciones que considere necesarias a tal fin.
  2. j) Contratar y separar al personal necesario para atendimiento de las instalaciones y servicios del Club, fijando las retribuciones y demás condiciones de los empleados.
  3. k) Resolver sobre la admisión de nuevos/as socios/as, así como sobre sus bajas temporales o

definitivas, o su expulsión.

  1. l) Resolver sobre todos los asuntos de régimen interior que para la marcha normal del Club resulte necesario, incluso interpretando los presentes Estatutos y resolviendo los casos no previstos en los mismos o en las demás normas legalmente aplicables.
  2. m) Cualquier otra que resulte de estos Estatutos, le sea encomendada por la Asamblea General o no sea de la competencia exclusiva de esta.

Artículo 30. Los acuerdos adoptados por la Junta Directiva se consignarán en un Libro de Actas, cuya llevanza corresponde al/la Secretario/a, y serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 31. El/la Presidente/a ostentará la representación legal y jurídica del Club, tanto judicial

como extrajudicialmente; presidirá las sesiones y dirigirá los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva, sometiendo a votación los asuntos cuando los considere debidamente

estudiados, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate y velando por el cumplimiento de los acuerdos adoptados; suscribirá contratos y convenios; autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia necesarios para el funcionamiento y desarrollo de la actividad del Club; otorgará poderes a Abogados y Procuradores cuando por los órganos de gobierno se acordare el ejercicio de cualquier acción judicial; intervendrá con su firma, junto a la del/la Tesorero/a, los pagos a realizar; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva; asumirá cualesquiera otras funciones inherentes a la representación legal de la entidad; y, excepcionalmente, podrá cursar invitaciones para asistencia de particulares a actos festivos o utilizar las instalaciones del Club.

Artículo 32. El/la Secretario/a, que lo será también de la Asamblea General, tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad; llevará los Libros de Actas de ambos órganos, consignando las reuniones que se celebren; gestionará el Libro Registro de Socios/as; expedirá certificaciones; suscribirá el inventario de mobiliario, útiles y enseres a disposición de la entidad; contestará y archivará la correspondencia; dará las instrucciones y órdenes al personal, como jefe del mismo; custodiará la documentación del Club, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan; redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Entidad Deportiva; y cumplirá cualquier otra función que emane de estos Estatutos o de los acuerdos adoptados en Asamblea General o Junta Directiva.

Artículo 33. El/la Tesorero/a será recaudador/a y depositario/a de los fondos del Club, llevará los libros de contabilidad que resulten necesarios conforme a la normativa vigente, cuidará de la gestión económica de la entidad, firmará los recibos e intervendrá con su firma, junto a la del/la Presidente/a, todos los pagos que se produzcan; presentará mensualmente para aprobación por la Junta Directiva el estado de cuentas del Club; formalizará el balance y la memoria anual, para someterlos a la Asamblea General, previa su aprobación por la Junta Directiva; redactará, en el mes de diciembre, el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente; y cumplirá cualquier otra misión que emane de los presentes Estatutos o de los acuerdos legalmente adoptados.

Artículo 34. El/la Vicepresidente/a sustituirá al/la Presidente/a en todas sus funciones en caso de vacante, dimisión, enfermedad o delegación expresa por parte del primero; y llevará a cabo el resto de funciones que le sean encomendadas por los presentes Estatutos o por acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 35. Los/las Vocales tendrán las funciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, asistiendo a sus reuniones con voz y voto, así como las que les encomiende la Junta Directiva en cumplimiento de los fines del Club. El/la Vocal primero/a y el/la Vocal segundo/a sustituirán al/la Secretario/a y al/la Tesorero/a, respectivamente, en los casos de ausencia o enfermedad de los mismos, ostentando las facultades que correspondan a aquellos.

Artículo 36. Por acuerdo de la Junta Directiva, podrá contratarse a una persona encargada de la

gerencia del Club, que ejercerá de forma ejecutiva la jefatura del personal y la administración de la Entidad Deportiva, así como otras funciones que le sean delegadas por el mismo o posterior acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 37. Podrán promover una moción de censura contra la Junta Directiva los/las socios/as

Activos/as que representen, al menos, a una tercera parte de aquellos/as, por medio de escrito presentado en la Secretaría del Club, en el que se habrá de proponer una candidatura alternativa a la actual Junta. Presentada la moción, la Junta Directiva deberá convocar Asamblea General extraordinaria, que se celebrará exclusivamente a estos efectos, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá la persona encargada de la gerencia, o, en su defecto, el/la socio/a asistente más antiguo/a, actuando como Secretario/a el/la socio/a asistente más nuevo, siempre que estos/as no sean propuestos/as como candidatos/as alternativos/as, en cuyo caso serán sustituidos por los/las socios/as más antiguos y/o más nuevos siguientes, respectivamente.

Sometida a votación la moción de censura, se requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de socios/as, en primera votación, y mayoría de los asistentes, en segunda.

De prosperar la moción, todos los cargos de la Junta Directiva actual se pondrán a disposición de la Asamblea, que proclamará la elección de la nueva Junta Directiva por el período que restase de mandato a la anterior, debiendo tomar esta la posesión de sus cargos conforme a lo establecido en los presentes Estatutos para los cargos electos.

En caso de rechazarse la moción, los/las socios/as promotores/as no podrán promover una nueva hasta transcurrido un año desde la fecha de la Asamblea en que aquella fue rechazada.

CAPÍTULO CUARTO. RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS DIRECTIVAS Y DE LOS/LAS SOCIOS/AS

Artículo 38. La responsabilidad de las personas directivas del Club se extiende a los acuerdos y

actos contrarios al ordenamiento jurídico en general y a las disposiciones contenidas en la

legislación aplicable señalada en el artículo 3 de los presentes Estatutos. Asimismo, las personas

directivas responderán frente a los/las socios/as, deportistas del Club o terceras personas, cuando se aprecien dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones que causen grave perjuicio a la entidad, a socios/as o a terceras personas, aun cuando hayan dejado de ejercer tales funciones directivas.

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro de la Junta Directiva, responderán todos los miembros por sus actos y omisiones, a menos que puedan acreditar que no han participado en la aprobación o ejecución de los acuerdos o que expresamente se opusieron a ellos.

La responsabilidad de los/las socios/as del Club se extiende a los actos contrarios al ordenamiento jurídico en general y a las disposiciones contenidas en la legislación aplicable señalada en el artículo 3 de estos Estatutos. Asimismo, los/las socios/as responderán frente a los/las demás socios/as, deportistas del Club, o terceras personas, cuando se aprecien culpa o negligencia que causen grave perjuicio a la entidad.

CAPÍTULO QUINTO. VOLUNTARIOS/AS

Artículo 39. El Club puede ejercer sus actividades a través de personas voluntarias mayores de edad, menores emancipadas, o mayores de dieciséis años con autorización de quien ejerza la patria potestad o sea su representante legal, que participen en una acción voluntaria y en el marco de los programas propios de la entidad, sin percibir retribuciones calificables como salariales, siendo esta participación libre y altruista. El personal directivo, gestor, técnico y deportivo podrá colaborar como voluntario en las labores de enseñanza, entrenamientos u organización y gestión, percibiendo solamente una compensación de los gastos que directamente le ocasione dicha actividad.

Cuando el Club ejerza la totalidad o parte de sus actividades a través de personas voluntarias, deberá suscribirse una póliza de seguros que garantice a las mismas la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, y los demás derechos y deberes de las personas voluntarias serán aquellos que vengan regulados específicamente en la legislación de voluntariado de Canarias.

CAPÍTULO SEXTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 40. Reglamentariamente se desarrollará el régimen disciplinario según lo establecido en el artículo 84.2 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, aplicable a directivos/as, socios/as, personal técnico y deportistas vinculados al Club.

El órgano competente en materia disciplinaria es la Junta Directiva. En todo caso, será preceptivo, para imponer cualquier sanción, la instrucción de expediente con audiencia del interesado. En aquellas cuestiones no previstas por el Reglamento que incluya el régimen disciplinario del Club se aplicará de forma supletoria el régimen disciplinario deportivo vigente en la Federación Deportiva Canaria a la que se adscriba la Entidad Deportiva de acuerdo con su modalidad principal y, en sudefecto, la legislación deportiva autonómica y estatal sobre disciplina deportiva.

CAPÍTULO SÉPTIMO. RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 41. Integran el régimen documental y contable de la Entidad Deportiva, entre otros:

  1. a) El Libro de Registro de Socios/as, en el que deberán constar sus nombres y apellidos, número

de documento identificativo, domicilio y, en su caso, cargos de representación, gobierno o

administración que ejerzan en la entidad. Este libro también especificará las fechas de alta y baja

y, en su caso, las de toma de posesión y cese de los cargos antes indicados.

  1. b) Los Libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que consignarán las

reuniones que celebren ambos órganos, respectivamente, con expresión de la fecha, asistentes,

asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el/la

Presidente/a y el/la Secretario/a del Club.

  1. c) Los Libros de Contabilidad, en los que figuran tanto el patrimonio como los derechos y

obligaciones, e ingresos y gastos de la entidad, debiendo precisar la procedencia y la inversión o destino de los mismos, cumpliéndose en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

  1. d) Las Cuentas Anuales, que la entidad deberá formular durante del primer trimestre siguiente a la fecha de cierre del ejercicio económico de cada año y que pondrá en conocimiento de todos/as los/las socios/as Activos/as y del Registro de Entidades Deportivas de Canarias.
  2. e) Todos aquellos libros auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de los fines del Club. El contenido de los referidos libros podrá formalizarse en soporte informático, debiendo presentarse en todo caso ante la Dirección General de Deportes para su habilitación tanto en el caso de su apertura como de su cierre.

Los socios/as Activos podrán examinar el contenido de los libros oficiales de la entidad de acuerdo con el procedimiento que se establezca estatutaria y reglamentariamente.

CAPITULO OCTAVO. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

Artículo 42. El patrimonio del Club está integrado por:

  1. a) Las aportaciones económicas de las personas socias, que apruebe la Asamblea General.
  2. b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
  3. c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice el Club.
  4. d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio. El Club carece de todo patrimonio fundacional, teniendo su sede social e instalaciones en inmueble arrendado a la entidad mercantil “Tenistesa”.

Artículo 43. Los medios económicos para el cumplimiento de los fines y objeto del Club los constituyen fundamentalmente las cuotas de entrada, cuotas mensuales, derramas extraordinarias, subvenciones y cualquier otra clase de ingreso que se obtengan por intereses, donaciones o actos similares. Queda expresamente excluido, como fin del Club Deportivo, el ánimo de lucro. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 44. El ejercicio asociativo y económico será anual, desde el 01 de enero hasta el 31 de

diciembre.

Artículo 45. El Club Deportivo de Tenis Tenerife podrá adquirir bienes inmuebles, y gravar y enajenar los propios, si los tuviere, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos:

  1. a) Que sean autorizadas en Asamblea General extraordinaria por la mayoría cualificada de los/las socios/as Activos/as prevista para el caso de tales operaciones.
  2. b) Que dichos actos no comprometan de modo irremediable la vinculación del patrimonio del Club a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social.

El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

CAPÍTULO NOVENO. DESARROLLO DE LOS ESTATUTOS

Artículo 46. Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por reglamentos aprobados por la Asamblea General debiendo, en todo caso, existir un Reglamento de Régimen Interior.

CAPÍTULO DÉCIMO. REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 47. Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación por mayoría cualificada de socios/as según lo establecido en el artículo 25 de los presentes Estatutos, y comunicarse al Registro de Entidades Deportivas de Canarias para su aprobación e inscripción de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

En el caso de que la modificación o reforma sea consecuencia necesaria de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que resulten necesarias, que serán refrendadas por la Asamblea en la primera reunión que celebre.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán los Estatutos ser modificados mientras permanezca la Junta Directiva en funciones o actúe una Comisión Gestora, ni cuando esté pendiente de finalizar un proceso electoral.

CAPITULO UNDÉCIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 48. El Club se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

  1. a) Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, que deberá adoptarse por mayoría absoluta del número total de socios/as del Club con derecho a voto.
  2. b) Por resolución judicial.
  3. c) Por cualquier otra que determinen las Leyes o normas aplicables.

Artículo 49. Acordada la disolución en el primero de los casos del artículo anterior, se constituirá

inmediatamente una Comisión Liquidadora, formada por el/la Presidente/a de la Junta Directiva, el/la Secretario/a, el/la Tesorero/a y un/a representante de la Federación Regional de Tenis, que determinará el destino del patrimonio neto resultante, si lo hubiere, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Hasta el final del período de liquidación conservará la entidad su personalidad jurídica.

DISPOSICION DEROGATORIA

Desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos y en todas aquellas cuestiones en los que a estos contravengan, quedan derogados los anteriores Estatutos de la entidad, de fecha 15 de mayo de 1981, elevados a Público en Acta autorizada por el Notario don Juan Antonio Pérez Giralda, Notario del Ilustre Colegio de Las Palmas en fecha 22 de mayo de 1981, bajo el número 810 de su protocolo.

DISPOSICIÓN FINAL

La denominación, modalidades deportivas, ámbito territorial y domicilio social de la Entidad se

contienen en el Anexo a estos estatutos. Sus modificaciones, en su caso, se inscribirán en el

Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2020

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ANEXO

ESTATUTOS DE ENTIDAD DEPORTIVA

Datos de la Entidad Deportiva:

  1. a) Tipo de entidad: Club Deportivo.

(Club Deportivo o Grupo de Recreación)

  1. b) Denominación: Club Deportivo de Tenis Tenerife.

(de la Entidad)

  1. c) Domicilio social: Avenida de Bélgica, número 27 – 38007 Santa Cruz de Tenerife.

(de la Entidad)

  1. d) Ámbito territorial: Autonómico.

(insular o autonómico)

  1. e) Modalidades deportivas: tenis, pádel, frontón, squash y dominó.
  2. f) Período del ejercicio asociativo y económico: 01 de enero a 31 de diciembre.