Capítulo Primero

Objeto del Reglamento

Artículo 1º.- El presente Reglamento, que es complementario y supletorio de los Estatutos del Club de Tenis Tenerife (la entidad deportiva en adelante denominado el “Club”), regula las relaciones de la propia entidad con sus socios y demás personas usuarias del Club, estableciendo las normas necesarias para el funcionamiento, utilización y disfrute de las instalaciones y servicios comunes.

Artículo 2º.- Las normas de este Reglamento, así como cualquiera otra que se adopte legalmente en el futuro, son de obligado cumplimiento para todos los usuarios del Club.

Artículo 3º.- Cualquier modificación o adición que se pretenda introducir en estas normas reglamentarias deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria del Club, por mayoría simple. Todo ello, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta Directiva del Club en atención a las circunstancias urgentes, de fuerza mayor o sobrevenidas que concurran en cada momento.

Artículo 4º.- La dudas que pudieran plantearse en la interpretación o aplicación del Reglamento serán resueltas, con carácter inapelable, por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva debidamente razonado. No obstante, cuando se precise una decisión inmediata, la misma será adoptada -siguiendo este orden- por cualquier Directivo que se hallare presente, por el Gerente, por el encargado de instalación o por los empleados del Club, a ratificar o revocar en la siguiente reunión que celebre la Junta Directiva.

Artículo 5º.- Independientemente de facilitarse el Reglamento a cada socio, existirá siempre un ejemplar del mismo en las oficinas del Club, en la portería y en el control de pistas, para ser consultado por los asociados y los empleados.

Capítulo Segundo

Socios, Familiares e Invitados

Artículo 6º.- Las clases de socios, sus derechos y obligaciones generales están especificadas en los Estatutos del Club.

Artículo 7º.- Aparte de los asociados propiamente dichos, tienen Acceso al Club los familiares que especifica el artículo 8 (apartado H) de los Estatutos, con los derechos determinados en el presente Reglamento de régimen interior.

Artículo 8º.- Igualmente tienen acceso al edificio social los invitados de los asociados, si bien no podrán asistir a fiestas ni utilizar sus instalaciones, salvo casos excepcionales de invitación expresa del Presidente de la Junta Directiva del Club.

A este respecto, las invitaciones de los asociados quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Cada socio podrá hacer uso de un máximo de 10 invitaciones al año. Las 5 primeras invitaciones serán gratuitas, mientras que las 5 invitaciones restantes al precio que en cada momento sea fijado por la Asamblea General, siendo el precio inicial de las invitaciones de 5,00.-€.
Un mismo invitado no puede disfrutar de más de 2 invitaciones en un mismo mes.

Artículo 9º.- Por su parte, los socios de otros Clubes con los que la Asamblea General del Club -a propuesta de la Junta Directiva o de cualquier asociado- acuerde establecer correspondencia, tendrán derecho a utilizar las instalaciones y dependencias en la forma que se determine en la propia Asamblea.

Artículo 10º.- Las cuotas mensuales y las derramas extraordinarias, fijadas en Asamblea General del Club, deberán satisfacerse necesariamente mediante cargo en la cuenta bancaria que determine cada asociado.

Capítulo Tercero

Acceso y permanencia en el local e instalaciones

Artículo 11º.- El acceso y la permanencia en el local social o en las instalaciones del Club queda reservado a los asociados, familiares, invitados y socios de otros Clubes con correspondencia, que se determinan en el capítulo anterior.

Artículo 12º.- Todos los asociados y familiares deberán estar provistos del correspondiente carnet que deberán exhibir cuando les sea requerido por el personal de servicio, y en casos excepcionales otro medio de identificación.

Artículo 13º.- Salvo en supuesto de invitación excepcional de la Junta Directiva o del Presidente, los demás invitados de los asociados sólo podrán acceder al Club y permanecer en la sociedad acompañados de los mismos, sin derecho a utilizar las instalaciones pero sí los servicios de Bar – Cafetería y Restaurante.

Artículo 14º.- Queda prohibido acceder y permanecer en el Club con animales de cualquier tipo o especie. No obstante lo anterior, se garantiza el derecho de acceso a las personas que, por razón de su discapacidad, para su auxilio y apoyo precisen de la utilización de un perro de asistencia.

Capítulo Cuarto

Utilización del edificio social, sus dependencias y servicios

Artículo 15º.- En el uso y disfrute del edificio, dependencias y servicios sociales deberá observarse el decoro, educación y buenas costumbres que implican una correcta convivencia social, así como también la adecuada utilización del mobiliario e instalaciones del Club, evitando cualquier daño o desperfecto del patrimonio común.

Artículo 16º.- Los asociados serán directamente responsables de los perjuicios que, por utilización dolosa o inadecuada del mobiliario, instalaciones y demás bienes del Club, sean causados por sus familiares e invitados.

Artículo 17º.- El horario de apertura y cierre del edificio y dependencias anexas, inicialmente establecido de 7:00 horas de la mañana a 23:00 horas de la noche, incluso en días festivos, podrá ser modificado por la Junta Directiva cuando así lo aconseje la celebración de acontecimientos sociales o el desenvolvimiento económico del Club.

Artículo 18º.- Queda prohibido el acceso en ropa de baño a las plantas de entrada principal y de Bar – Restaurante del edificio social. Vestido de ropa deportiva se podrá permanecer en el hall de la entrada principal, en el Bar – Cafetería y en las terrazas, pero no en el salón social o de Actos ni en el Restaurante donde será obligatorio vestir ropa de calle.

Capítulo Quinto

Utilización del garaje

Artículo 19º.- El garaje queda reservado para aparcamiento de vehículos propios de los asociados y sus familiares, sin que -teniendo en cuenta el número limitado de plazas- pueda permitirse su uso a los empleados del Club.

Artículo 20º.- No existirá ninguna preferencia en la utilización del garaje, de tal forma que se irá ocupando por los asociados y familiares según su orden de llegada, si bien – en su caso – atenderán las indicaciones de los empleados para el mayor aprovechamiento del espacio disponible.

Artículo 21º.- No obstante el contenido del artículo anterior, la Junta Directiva podrá reservar en circunstancias especiales los aparcamientos necesarios para la debida atención de invitados excepcionales.

Artículo 22º.- Bajo ningún concepto se permitirá permanecer estacionado un vehículo en el interior del garaje sin hallarse su propietario dentro del recinto del Club, salvo expresa y previa autorización por escrito de la Junta Directiva o de su presidente.

Artículo 23º.- La Junta Directiva fijará las tarifas a abonar por la utilización y limpieza de vehículos en el garaje, supuesto de que se acordare la contratación de personal para ello.

Capítulo Sexto

Utilización de las pistas de Tenis y Pádel

Artículo 24º.- Las pistas podrán ser usadas, con las limitaciones que se contienen en los artículos siguientes, por los asociados, sus familiares, socios corresponsales en los términos acordados por la Asamblea general e invitados excepcionalmente autorizados al efecto por la Junta Directiva o por el Presidente del Club.

Artículo 25º.- El horario de utilización de las pistas será únicamente de 8:00 horas de la mañana a 23:00 horas de la noche.

Artículo 26º.- No podrá utilizarse las pistas sin previa inscripción, por riguroso orden de llegada, a través de la aplicación digital del Club (app), telefónicamente o de manera presencial, de tal forma que -incluso en supuesto de estar ya jugando sin haberse inscrito- habrá de ceder inmediatamente la pista al asociado que se inscriba y se la reclame para su uso, considerándose consumida una inscripción.

Artículo 27º.- La inscripción habrá de efectuarse en forma personal e individual, sin admitirse reservas por teléfono ni a través de terceras personas. Las reservas podrán ser canceladas sin penalización hasta treinta (30) minutos antes de la hora fijada en la reserva.

Artículo 28º.- Una vez inscrito, no se podrá abandonar el recinto del Club, perdiéndose automáticamente en tal caso el turno que le corresponda para jugar.

La no utilización de las pistas cuando hayan sido reservadas o la cancelación de la reserva con una antelación inferior a treinta (30) minutos respecto de la hora fijada, podrá ser sancionado conforme se regula en el presente Reglamento.

Artículo 29º.- En el momento de disponer de pista libre, el jugador inscrito que le corresponda ocuparla indicará al encargado la persona o personas -que deberán estar presentes- con quienes vaya a participar, para de esta forma computar el tiempo que tienen derecho al disfrute de la cancha y llevar el control de las personas que vayan jugando durante el día. En cualquier caso, se podrá legalmente ocupar pista por un solo jugador.

Artículo 30º.- Quien no se hallare presente para acceder a la pista cuando llegue su turno, lo perderá de forma automática, pudiendo volverse a inscribir únicamente en último lugar del cuadro de reserva.

Artículo 31º.- Para jugar en las pistas habrá de estar debidamente equipado con calzado de goma y ropa deportiva.

Artículo 32º.- El tiempo de utilización de las pistas será el que se determine en cada momento al realizar la reserva.

Artículo 33º.- Si bien los asociados tienen carácter preferente sobre los familiares para la utilización de las pistas, en horas de 7:00 horas a 12:00 horas de la mañana los cónyuges disfrutarán de los mismos derechos reconocidos a aquéllos en el presente capítulo, incluso en cuanto a inscripciones en cuadro de reserva del control central y a tiempo de uso de tales instalaciones.

Artículo 34º.- Salvo la excepción especificada en el artículo anterior, los familiares por sí solos únicamente podrán utilizar las pistas cuando no haya asociados inscritos esperando su turno para jugar, pero una vez ocupada la pista por aquéllos, tendrán derecho a consumir el tiempo previsto en el artículo 36 aunque en su transcurso llegaran miembros titulares del Club.

Artículo 35º.- Los asociados y familiares que ya hayan jugado habiéndose inscrito o no, en el cuadro de reserva, podrán inscribirse una vez más durante el día en las condiciones y formas contempladas en el artículo 36, excepto sábados y domingos.

No obstante cualquier socio o familiar que haya cubierto su cupo de inscripción podrá utilizar las pistas si estuviesen libres, pero habrá de abandonarlas tan pronto sea requerido por un socio o familiar que tenga derecho de inscripción.

Artículo 36º.- Las personas a quienes corresponda por turno entrar a jugar lo harán precisamente en la primera cancha que quede libre, perdiendo todo derecho en supuesto de dejar pasar a los siguientes para ellos ocupar otra pista posteriormente. De igual forma, tampoco se podrá cambiar de pista salvo en caso de que, no habiendo nadie esperando para jugar, así lo autorizare el encargado de las instalaciones.

Artículo 37º.- Para la utilización de pistas en horas que se precise iluminación eléctrica, se podrá exigir el pago de cuota que fije al efecto la Junta Directiva.

Capítulo Séptimo

Profesores y monitores de tenis y pádel, clases, cursillos y entrenamientos

Artículo 38º.- La Junta Directiva podrá contratar hasta tres profesores o monitores para dirigir las escuelas de tenis, pádel y Squash del Club, los cursillos de enseñanza y los entrenamientos de sus equipos representativos, así como para impartir clases a los asociados y sus familiares.

Artículo 39º.- Para las clases, únicamente se podrá reservar dos pistas en el tenis y una en el pádel – excluidos sábados por la tarde y festivos – en horas de 8:00 horas a 13:00 horas y de 16:00 horas a 18:00 horas, si bien por las mañanas, de lunes a viernes, podrá ocuparse hasta un máximo de tres pistas, siempre que la demanda de asociados así lo aconseje y la Junta Directiva lo estime oportuno. En la consideración, de que al aumentar la demanda de utilización de pistas en fechas determinadas obligará a la suspensión temporal de la tercera pista para clases. y en horas de 13:00 horas a 14:00 horas -excepto los sábados- podrá ocuparse dos canchas para grupos de hasta seis personas.

Artículo 40º.- La reserva de las diferentes clases que se oferten en cada momento se efectuará a través de la Secretaría del Club.

Artículo 41º.- La utilización de una pista en clase con profesor o monitor surte el mismo efecto que si se hubiere reservado por el procedimiento normal y, en consecuencia, el interesado sólo podrá volver a inscribirse una vez más en el día según lo acordado en el artículo 39. No se podrá estar inscrito en el cuadro de reservas durante el tiempo que se esté recibiendo una clase.

Artículo 42º.- A efectos de escuelas y entrenamientos del equipo representativo podrá reservarse dos pistas en tenis y una en pádel, en horas de dieciocho a veintidós de lunes a viernes, y de ocho a catorce los sábados.

Artículo 43º.- Los cursillos de aprendizaje que puedan organizarse por la Junta Directiva en determinadas fechas del año, habrán de desarrollarse en las pistas y horarios previstos para clases, escuelas y entrenamientos, quedando así tres canchas a disposición de los socios y sus familiares.

Capítulo Octavo

Competiciones oficiales de tenis y pádel

Artículo 44º.- Con independencia de los torneos sociales y los campeonatos por equipos de Clubes, no podrá celebrarse más de cinco competiciones abiertas durante el año, ya lo sean de carácter regional, nacional o internacional.

Artículo 45º.- Los torneos deberán planificarse de tal forma que la duración de cada una no exceda de ocho días, salvo causas especiales o de fuerza mayor.

Artículo 46º.- Durante las fechas de celebración de competiciones oficiales deberá reservarse una pista de tenis o de pádel, para uso de los asociados y familiares, de lunes a viernes y dos pistas en el tenis y una en el pádel los sábados y festivos, todo ello sin perjuicio de las decisiones que en cada momento pueda tomar la Junta Directiva del Club.

Artículo 47º.- Queda prohibido acceder a las pistas en ropa de baño para presenciar los partidos oficiales de torneos abiertos en disputa.

Artículo 48º.- Las fechas de celebración de competiciones, las reservas de pistas al efecto y los demás acuerdos que adopte la Junta Directiva para el desarrollo de aquéllas, deberán publicarse en el tablón de anuncios con la debida antelación para conocimiento de los asociados y sus familiares.

Artículo 49º.- Los jugadores y acompañantes que acudan al Club durante la celebración de torneos abiertos y por equipos, podrán utilizar los servicios de vestuarios y de Bar – Cafetería.

Capítulo Noveno

Utilización de la pista multideporte y squash


Artículo 50º.- Con carácter general, para uso de la pista multideporte y de squash serán aplicables las normas contenidas en los Capítulos Séptimo y Octavo del Presente Reglamento, relativas a las pistas de tenis.

Artículo 51º.- El tiempo de ocupación de las pistas de multideporte y squash será el que en cada momento se determine al realizar la reserva.

Capítulo Décimo

Utilización de las piscinas y spa

Artículo 52º.- El uso de las piscinas queda reservado a los asociados, familiares e invitados excepcionales expresamente facultados a dicho efecto.

Artículo 53º.- En el interior de las piscinas y en sus alrededores quedan prohibidos los juegos y actuaciones similares que puedan molestar a los demás usuarios. Es obligatorio ducharse antes de entrar en las piscinas. Las personas que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o tengan heridas externas deben abstenerse de usar las piscinas.

Artículo 54º.- Para disponer de hamacas, tumbonas, mesas o sillas del solarium se habrá de permanecer dentro del recinto de las piscinas, perdiendo todo derecho de utilización cuando se salga de dicho espacio.

Artículo 55º.- El uso de la piscina cubierta está sujeta a las siguientes normas de uso:

a) No se permite el acceso a personas que no sean capaces de nadar 25 metros seguidos de forma autónoma salvo en las clases o cursillos de aprendizaje.

Esta piscina está limitada a una sesión diaria. No obstante, cualquier socio o familiar que haya agotado su turno podrá usar la piscina si hubiera calles libres pero habrá de abandonarlas tan pronto sea requerido por otro usuario con derecho de inscripción.

En caso de competición o evento que lo requiera se podrá reservar la piscina para su realización.

b) Los menores de 14 años deben estar acompañados de una persona mayor de edad que se responsabilice de ellos en todo momento y que debe estar haciendo uso de la piscina con los mismos, salvo en los cursillos de aprendizaje que estarán acompañados con los profesores.
c) El uso de las calles está limitada a 3 personas cada una, no pudiendo entrar nadie hasta que este número sea menor.
d) Es obligatorio inscribirse al acceder a la piscina, siendo el tiempo máximo de utilización una hora.
e) Es obligatorio el uso de gorro de natación en la piscina.

Artículo 56º.- El uso del SPA está sujeta a las siguientes normas de uso:

a) No está permitido el acceso a menores de 18 años.
b) Podrá efectuarse en zapatillas de baño pero habrá que descalzarse para hacer uso de los diferentes elementos.
c) Es obligatorio el uso de las toallas en las hamacas.
d) El uso de las zonas de SPA está limitada a una sesión diaria, no obstante cualquier socio o familiar podrá usarlas nuevamente, pero habrá de cederlo si fuera requerido por otro que tuviera derecho de inscripción.
e) En ningún caso se debe de exceder de 20 minutos por elemento.
f) El aforo no podrá exceder de 20 personas por hora.
g) No están permitidos los juegos de niños salvo en el desarrollo de campamentos o cursos que hayan sido aprobados previamente por la Junta Directiva del Club.

Artículo 57º.- El Club está exento de toda responsabilidad por cualquier perjuicio que pudiere derivarse de la utilización de las saunas, siendo única y exclusivamente responsabilidad del usuario prever los posibles riesgos que corre con su uso, debiendo incluso consultar antes a su médico.

Artículo 58º.- La utilización de la sauna implicará la comprensión y aceptación de las normas de utilización de dicho servicio, así como que se exonera de toda responsabilidad al Club en caso de accidente o perjuicio de cualquier índole.

Artículo 59º.- Salvo autorización expresa por escrito de sus padres o tutores, en la que conste que el Club queda exenta de toda responsabilidad en caso de cualquier perjuicio, está prohibida la utilización de las saunas a los menores de dieciocho años.

Artículo 60º.- En aras de la máxima higiene y decoro personal, los asociados y familiares deberán permanecer en el interior de las saunas provistos de bañador y zapatillas de goma.

Capítulo Undécimo

Uso de los servicios de cafetería, bar y restaurante

Artículo 61º.- Todas las personas que tienen derecho de acceso al edificio social, ya lo sean como asociados, familiares, socios de otros clubes o correspondencia, invitados o jugadores participantes en torneos oficiales abiertos, podrán hacer uso de los servicios de Bar – Cafetería, reservándose el Restaurante para los asociados, sus familiares e invitados.

Artículo 62º.- En la utilización de los servicios a que se contrae este capítulo deberá observarse especialmente las prescripciones contenidas en los artículos 15 y 18 del presente Reglamento de régimen interior.

Artículo 63º.- El horario de apertura y cierre del Bar – Cafetería y del Restaurante será el que se fije por la Junta Directiva en el oportuno contrato que suscriba con el concesionario adjudicatario de tales servicios.

Artículo 64º.- Los precios que regirán en estos servicios son los que constan en las correspondientes listas y cartas que, debidamente autorizadas por la Junta Directiva, se exponen en los Bares de planta alta y de piscina, así como en el comedor y demás lugares que determine la Autoridad competente.

Artículo 65º.- El concesionario del Bar y Restaurante podrá organizar comidas y fiestas por encargo de cualquier asociado, siempre que se trate de una celebración especial del mismo, de su cónyuge o de sus hijos y cuente con la correspondiente autorización de la Junta Directiva, que la concederá a petición del asociado fijando el día, hora y lugar de la celebración (restaurante, salón de actos, etc.), con la mínima afección posible a los derechos de disfrute de los demás asociados.

Capítulo Duodécimo

De las faltas y sus sanciones

Artículo 66º.- Las faltas que pueden cometerse en el Club, previa denuncia por los asociados de la entidad o por sus empleados que encabezará el oportuno expediente a abrir el efecto, serán resueltas por acuerdo de la por la Junta Directiva, previa instrucción del correspondiente expediente y tras dar traslado al interesado para que presente -dentro del plazo máximo de diez días naturales- las alegaciones y pruebas que estime oportunas.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado.

La tramitación de expediente disciplinario es independiente del ejercicio de las acciones judiciales, de cualquier índole, que la Junta Directiva está facultada interponer por acciones u omisiones realizadas en las instalaciones del Club.

Artículo 67º.- Durante el tiempo de substanciación del expediente de referencia, y teniendo en cuenta la gravedad o trascendencia de los hechos cometidos, la Junta Directiva o su Presidente podrán privar el acceso al Club del supuesto infractor.

Artículo 68º.- Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Las actitudes antideportivas o contrarias a las más elementales normas de educación, ya lo sean con los asociados, familiares, visitantes o empleados del Club.
b) La utilización inadecuada de las instalaciones del Club o del carnet de asociado o familiar.
c) El incumplimiento de las indicaciones dadas por los empleados del Club.
d) La no utilización de las pistas cuando hayan sido reservadas o la cancelación de la reserva con una antelación inferior a treinta (30) minutos respecto de la hora fijada.
e) Cualquier otra similar que, no estando prevista en este Reglamento, se estime leve por la Junta Directiva.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) La reiteración de faltas leves.
b) El incumplimiento voluntario de los Estatutos, Reglamentos y acuerdo legalmente adoptados por el Club.
c) Las conductas contrarias a la moral, al orden público o a la convivencia social.
d) Las agresiones físicas o insultos graves a los usuarios o a los empleados del Club.
e) Cualquier otra conducta contraria al buen orden social que, no estando prevista en este Reglamento, se estime grave por la Junta Directiva.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La reiteración de faltas graves.
b) Dañar la imagen pública y dignidad del Club, de su Junta Directiva, de cualquier directivo o socio, o de cualquier persona ligada al Club por motivos laborales.
c) Incumplir las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
d) La comisión de cualquier falta o delito de índole penal en las instalaciones del Club.
e) Cualquier otra conducta contraria al buen orden social que, no estando prevista en este Reglamento, se estime muy grave por la Junta Directiva.

Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán circunstancias atenuantes a tener en cuenta en la graduación de la sanción cualquiera de las siguientes:

a) Reconocer el hecho.
b) Pedir disculpas.
c) Reparar el daño ocasionado.

Por su parte, se considerará circunstancia agravante a tener en cuenta en la graduación de la sanción la reincidencia.

Hay reincidencia cuando la persona autora de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 69º.- Atendiendo a los motivos y circunstancias resultantes de la tramitación del oportuno expediente, la Junta Directiva podrá imponer las siguientes sanciones:

A los autores de faltas leves podrá imponérseles estas sanciones:

a) Apercibimiento privado por escrito.
b) Apercibimiento público por escrito.
c) Privación de la facultad de llevar invitados al Club durante el plazo máximo de un año.
d) Suspensión del acceso al Club por tiempo no superior a un mes sin dejar de satisfacer la cuota de asociado.

Asimismo, la no utilización de las pistas cuando hayan sido reservadas o la cancelación de la reserva con una antelación inferior a treinta (30) minutos respecto de la hora fijada en al menos dos (2) ocasiones, podrá imponerse la sanción de no poder realizar nuevas reservas de pistas durante siete (7) días.

A los autores de faltas graves podrá imponérseles estas sanciones:

a) Anulación del derecho de llevar invitados al Club.
b) Suspensión de la condición de asociado por plazo comprendido entre dos meses y un año, quedando exento durante el período del pago mensual, pero no de las derramas extraordinarias.

A los autores de faltas muy graves podrá imponérseles estas sanciones:

a) Expulsión como asociado del Club de Tenis Tenerife.

Artículo 70º.- Cuando la falta sea cometida por un familiar del asociado, está facultada la Junta Directiva para suspenderle su derecho de acceso al Club durante el tiempo que estime conveniente e incluso, dada la gravedad de la infracción o la reiteración de las mismas, para anular definitivamente la tarjeta familiar.

Artículo 71º.- Si la falta la comete un invitado, los empleados del Club le instarán para que abandone inmediatamente el recinto y la Junta Directiva -en su caso- podrá inhabilitarlo para acceder en el futuro al mismo, así como también para ingresar posteriormente como asociado, todo lo cual será comunicado a quien lo hubiera presentado como invitado.

Artículo 72º.- Las sanciones acordadas por la Junta Directiva serán comunicadas por escrito al interesado y tendrán efecto inmediato. En dicha comunicación constará el número del expediente, la fecha del acuerdo de la Junta, el voto mayoritario y la constancia de inscripción de su contenido en el Libro de Actas.

Artículo 73º.- Las infracciones tendrán los siguientes plazos de prescripción a contar desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido:

a) Las faltas leves prescribirán a los 60 días.
b) Las faltas graves prescribirán al año.
c) Las faltas muy graves prescribirán a los 3 años.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

Salvaguarda genérica

Artículo 74º.- Las cuestiones de cualquier índole no previstas en el presente Reglamento han de resolverse de conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Igualmente, lo dispuesto en el presente Reglamento podrá ser modificado por la Junta Directiva del Club en atención a las circunstancias urgentes, de fuerza mayor o sobrevenidas que concurran en cada momento.

Disposición Final

Artículo 75º.- El presente Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General del Club.

El actual Reglamento de Régimen Interior fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria en Octubre de 2022.